Registro
- Tipo
- ORDENANZA
- Número
- 2498
- Año
- 2020
- Tema
- Temas Varios
- Título
- Zonas de Ferias
- Texto
Victorica (LP) ,17 de Diciembre de 2.020
VISTO:
El funcionamiento de ferias en las que se realiza la venta de distintos productos, y;
CONSIDERANDO:
QUE las ferias de pequeña escala, a la par de ser una actividad de subsistencia, son una expresión cultural que reúne personas en un mercado informal de compra y venta de productos usados y nuevos;
QUE existen en la localidad pequeños productores y artesanos que podrán lograr la generación de trabajo autónomo, a través de la implementación de Ferias en las que, encuentren el ámbito apropiado para vender sus productos y/o artesanías, en forma directa, al público consumidor;
QUE actualmente, tales manifestaciones de intercambio carecen de regulación municipal fundada en el interés colectivo y el bien común;
QUE la reglamentación de las ferias, permitirá su promoción y controles adecuados, mediante las inscripciones de los interesados en un registro especifico y la exigencia del cumplimiento de las ordenanzas vigentes;
QUE el poder de policía municipal es una herramienta imprescindible, que ordena las relaciones sociales de interés público, preservando derechos, fundado en principios de legalidad y razonabilidad;
QUE este poder de policía no puede estar ajeno a toda actividad que, con prescindencia de su modalidad, involucre intercambio de bienes y servicios en ámbitos de acceso público dentro del ejido;
QUE incluso cuando se trate de actividades de pequeña escala, todo intercambio comercial debe reputarse sometido al control del Municipio, para asegurar su regulación y evitar toda forma de competición desleal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORICA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º:
Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las Ferias de carácter fijas o temporarias establecidas en el cronograma anual de ferias, que se desarrollen en el ejido municipal de Victorica. Las Ferias no podrán instalarse en la vía pública, salvo autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º:
Las Ferias, solo podrán instalarse en espacios públicos o pertenecientes a Instituciones, con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. Está prohibida la instalación de ferias en lugares que pertenezcan a personas humanas, sean comercios o viviendas, salvo autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º:
Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
- “ZONA DE FERIA”: sector cuya extensión y limites son definidos por el municipio, al momento de otorgar la autorización de funcionamiento.
- “FERIANTE”: todo Artesano, Artesana o Manualista que vende en los espacios denominados Zona de Feria, cumpliendo lo indicado en la presente Ordenanza.
- “PUESTO DE FERIA”: fracción territorial de una Feria que se asigna en calidad de permiso precario a cada Feriante.
ARTÍCULO 4º:
A propuesta de Consejo de Feriantes el Departamento Ejecutivo establecerá un cronograma anual de ferias, estableciendo día y horario de funcionamiento de la feria, teniendo en cuenta, para ello, el lugar y las estaciones del año.
ARTÍCULO 5º:
El área de Bromatología Municipal, intervendrá en la Feria, a través de inspectores, a los efectos de asegurar la sanidad y calidad de los productos que se exponen y venden, como así también la higiene de los puestos feriantes, asimismo, arbitrara las medidas necesarias a los efectos de que, en los lugares establecidos para el funcionamiento de la Feria, se proceda a realizar una eficiente limpieza, antes y una vez finalizada la misma.
CAPITULO II –DEL CONSEJO DE FERIANTES.
ARTÍCULO 6°: Creación y definición
CREASE el “Consejo de Feriantes” bajo la órbita de la Municipalidad de Victorica, como un órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal, el que tendrá por objeto promover, coordinar, proponer y acompañar las actividades con el fin de promocionar el trabajo de los artesanos, artesanas y manualistas de la localidad de Victorica.
ARTÍCULO 7°: Conformación y funcionamiento
El Consejo estará conformado por aquellos artesanos, artesanas y manualistas inscriptos en el registro municipal de artesanos, artesanas y manualistas. La convocatoria será pública y será coordinada por el Coordinador de Gestión quien será el órgano de aplicación, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal designe otro.
El Consejo de Feriantes estará integrado por:
- El Coordinador de Gestión, Direcciones de Cultura, Turismo, Políticas de Género, Producción y La casa del Artesano.
- Por 3 (tres) representantes de los Artesanos, Artesanas y Manualistas elegidos en la primera asamblea pública, los que duraran 1 (un) año en su mandato pudiendo ser reelegidos en la asamblea anual siguiente
Todos los miembros del Consejo participaran ad-honorem.
El Consejo funcionara de manera asamblearia. Las decisiones se tomaran por consenso para llegar a acuerdos mínimos aceptables para todos los implicados y se reservaran las votaciones para los casos en los que no hay acuerdo posible, las que serán por mayoría simple. En este último caso, votaran los presentes en la sesión.
Deberá labrarse un acta todo lo actuado.
ARTÍCULO 8°: Sesiones
El Consejo sesionara como mínimo 4 veces al año, en el lugar que el órgano de aplicación decida e informe previamente a todos sus miembros pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo consideren.
ARTÍCULO 9°: Funciones
Serán funciones del Consejo de Feriantes:
- Establecer el cronograma anual de ferias.
- Fomentar espacios de capacitación dirigidos a los artesanos, artesanas y manualistas de nuestra localidad con el fin de mejorar la calidad de los productos elaborados y promover formas y medios de comercialización.
- Facilitar a los artesanos, artesanas y manualistas el acceso a la inscripción en el registro municipal de feriantes.
- Propiciar la compra de insumos en forma grupal a fin de abaratar costos y acceder a mejores precios.
CAPITULO III – DE LOS PUESTOS Y ESPACIOS.
ARTÍCULO 10º:
El espacio destinado a la Feria deberá contar con una infraestructura básica que permita su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 11º:
Los puestos serán motivo de una distribución ordenada, agrupados de acuerdo con los rubros, cuya comercialización se autorice por esta ordenanza.
ARTÍCULO 12º:
Los puestos habilitados para la venta de alimentos deberán mantener acondicionadas las mercaderías en instalaciones adecuadas con el frío necesario, envases higiénicos con tapas o cubiertos, en bandejas de cartón con papel film en sus respectivos rótulos y en perfecto estado de conservación.
ARTÍCULO 13º:
El Consejo de Feriantes tendrá a su cargo la adjudicación de los puestos, se efectuará por acuerdo de los propios Feriantes. De no existir acuerdo, la autoridad de aplicación determinara la ubicación.
ARTÍCULO 14º:
Los Feriantes, exhibirán y comercializarán sus productos en mesas con caballetes similares, los cuales en ningún caso podrán tener sujeción al suelo.
CAPITULO IV – DEL RÉGIMEN DE PERMISOS:
ARTÍCULO 15º:
Crease en la Municipalidad de Victorica, un Registro de Feriantes. Podrán inscribirse en el Registro de Feriantes todos los Artesanos/as y Manualitas mayores de edad.
ARTÍCULO 16º:
Al momento de inscribirse deberán presentar ante la municipalidad la siguiente documentación:
- Solicitud de Permiso, debidamente llenado y firmado.
- Documento Nacional de Identidad.
En caso de venta de productos alimenticios, constancia de haber realizado el curso de manipulación de alimentos y libreta sanitaria.
ARTÍCULO 17º:
Los permisos para ejercer la actividad de Feriantes, que se les otorguen por la Municipalidad, son de carácter personal y/o familiar e intransferible.
ARTÍCULO 18º:
Los permisos se otorgaran por el plazo de 2 (dos) años,con posibilidad de renovación y serán validos para todas las ferias que se realicen durante el año en vigencia.
ARTÍCULO 19º:
Son obligaciones de los Feriantes: Conocer y cumplir, estrictamente, las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, en las normas provinciales y nacionales actuales (Código Alimentario Argentino – Ley Nº 18.284).
ARTÍCULO 20º:
Queda prohibido, al feriante, vender productos de otros rubros que no sean los solicitados y autorizados al inscribirse, así como cambiar de ramo sin una nueva inscripción.
ARTÍCULO 21º:
Los puestos deberán ser atendidos por el titular del permiso, y en caso de no poder asistir, podrán ser atendidos por algún familiar mayor de 16 años, (Ley 26.390) o persona asignada, siempre y cuando cuenten con autorización escrita del titular del puesto.
ARTÍCULO 22º:
Durante la feria, los Feriantes deberán conducirse con respeto hacia los demás Feriantes y el público concurrente. No está permitido ingresar bebidas alcohólicas en la feria ni permanecer en ella bajo los efectos del alcohol.
ARTÍCULO 23º:
La municipalidad otorgara en forma gratuita, los espacios públicos para el funcionamiento de las Ferias. Y en situaciones extraordinarias donde no se cuente con un espacio público el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara los medios para el normal funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 24°:
Queda prohibida la presencia de todo feriante que no este inscripto en el registro municipal de feriantes, exceptuando lo establecido en el artículo 28° de la presente ordenanza.
CAPITULO V – DE LAS MERCADERIAS
ARTÍCULO 25º:
En las ferias se comercializarán productos artesanales y manuales de producción local, elaborados con productos locales, regionales, provinciales y nacionales. Se permite la venta de ropa usada, Hortalizas, Legumbres, Frutas frescas en general de producción local, Flores y Plantas naturales, Semillas, productos para la sanidad, conservación, fertilización y macetas. Panificados en general.
ARTÍCULO 26º:
Está prohibida la reventa de:
- Mercadería industrializada de cualquier naturaleza.
- Productos cárnicos.
- Lácteos en cualquiera de sus formas.
- Bebidas alcohólicas
CAPITULO VI – DE LOS INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES:
ARTÍCULO 27º:
El incumplimiento de lo establecido de la presente Ordenanza, será sancionado con multas de 10 a 50 UF y/o la inhabilitación del registro a los feriantes. Es de aplicación supletoria el Código Municipal de Faltas.
ARTICULO 28°:
Quedan exceptuados de cumplimiento de la presente ordenanza los programas pertenecientes al gobierno Nacional, Provincial y Municipal.
ARTICULO 29°:
Deróguese la Ordenanza Municipal N° 2416/2019
ARTICULO 30º:
PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 31º:
Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. –
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2498/2020
Claudia Viviana CUEVAS Carlos Luciano MACEDA
Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D
Promulgada por Resolución Municipal Nº 883/2.020, con fecha 21 de Diciembre del 2.020.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Localidad de Victorica (L.P.) , a los 17 días del mes de Diciembre de 2020- Votos Afirmativos 8 (ocho) MACEDA, DIAZ, LERNOUD, PAEZ, ALFONZO, CAMPERO TORRES, BLAISSE, FIGUEROA. Votos Negativos 0 (cero).